septiembre 4, 2020

Victoria de la lucha: establecen el cupo laboral para travestis y trans en el Estado

El Gobierno nacional lo decidió a través de un DNU. Está orientado al sector público y ordena que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción «no inferior al uno por ciento» por personas del colectivo. Sigue leyendo

El Gobierno nacional estableció en el ámbito del sector público nacional que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción «no inferior al uno por ciento», por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

 

Así lo establece el Decreto 721/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de Mujeres, Diversidad y Género, Elizabeth Gómez Alcorta.

 

La decisión del Estado responde a una larga lucha del colectivo travesti trans que hace años reclama una ley de cupo laboral trans en el Estado. Esta población tiene una esperanza de vida en Argentina de entre 35 y 41 años por la falta de acceso a derechos básicos como la salud, el trabajo, la vivienda, la educación. El 90% de las mujeres trans subsiste ejerciendo el trabajo sexual, casi como única oportunidad laboral. Los datos hablan por sí solos de la necesidad de políticas públicas como esta orientadas al sector.

Desde las organizaciones sociales, espacios de militancia e instituciones educativas del colectivo salieron a celebrar por las redes sociales.

La decisión apunta a lograr una «efectiva inclusión» y se tomó en virtud de «respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

 

Además, en los considerandos del texto, se señala que «el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la niñez».

«El Estado Nacional, como garante de los derechos humanos, asumió el compromiso de propender a la eliminación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entrañen la violación de derechos», indica a norma.

 

El decreto agrega que «se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero» y que esto «en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes». Según se precisa, la medida abarca a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen.

Ellas tendrán derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

 

Se establece además que, «a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia» en el cupo laboral, y se permitirá su ingreso con la «condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos».

 

En tanto, el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice «en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas».

 

Asimismo, se establece que se creará un Registro de Anotación Voluntaria para aspirantes y se crea una Unidad de Coordinación Interministerial que elaborará las condiciones necesarias para el cumplimiento de la norma y su observación.

  • Texto: INFONEWS.COM
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