diciembre 4, 2023

La despenalización de la difamación periodística

Lo más funcional para el sistema democrático es que no exista una respuesta penal contra la labor periodística. Sigue leyendo

La despenalización de la difamación periodística

Como parte de mi ejercicio profesional en mi Perú natal, me ha tocado participar en procesos en los cuales se ha debatido el papel y la responsabilidad de los medios de comunicación y los periodistas que trabajan en ellos en la difusión de “noticias” falsas que, además, dañan la imagen pública y la honra de las personas contra quienes son lanzadas.

En casos como esos, en los que la persona agraviada decide querellar al periodista que lo atacó injustamente, es común que se esgrima una postura de tipo corporativo, aduciendo que dicha querella es un “acto antidemocrático” que menoscaba la libertad de Prensa.

Este argumento de la “respuesta antidemocrática” parte de la idea de que la libertad de expresión se ve injustamente constreñida si los periodistas están expuestos a denuncias penales por su labor, idea con la cual estoy de acuerdo.

Sin dudas que pueden existir excesos en el desarrollo de la actividad periodística, pero esa posibilidad no es suficiente para habilitar de manera general una vía penal que, muchas veces, es utilizada para evitar que el periodismo investigue. En ese sentido, si se hace una ponderación de ventajas y desventajas, lo más funcional para el sistema democrático es que no exista una respuesta penal contra la labor periodística.

Soy un convencido de que mucho más funcional para el real interés de los afectados por la difamación periodística es el establecimiento de un proceso sumario de responsabilidades civiles. Lo que le basta al afectado es que un juez imparcial diga que el periodista actuó ilícitamente, que la noticia lesionó indebidamente su honor. Y a partir de ello ordenar que lo resuelto en la sentencia sea publicada por el medio de comunicaciones de modo proporcional a la noticia difundida.

Lo anterior podría, sin embargo, tener el reparo de que con ello se le hace muy fácil al periodista resolver el problema de la difamación. Al final los periodistas difamarían sin reparo, ya que lo peor que les podría pasar es que les obliguen a publicar una rectificación. Dudo que esto sea así, ya que una sentencia judicial en contra de su labor afectaría la credibilidad del periodista, que es uno de los mayores intangibles que posee cualquier profesional de los medios.

Pero, entendiendo que eso podría ser insuficiente para generar la disuasión necesaria en la gran mayoría de los casos, sugiero que la responsabilidad civil del periodista debe considerar la figura de los daños punitivos, lo que significa que no sólo debe resarcir el daño moral producido, sino asumir un alto costo económico, el cual debería ser asumido también por el medio periodístico. La única forma de conseguir una autorregulación efectiva de los medios de comunicación es que vean el riesgo legal de la difamación como un riesgo propio.

Para ello, resulta indispensable que los Estados avancen hacia la sanción de leyes de responsabilidad civil de la labor periodística con un proceso claro, en el que se consideren también los pedidos de rectificación y réplica, debiendo asumir el medio de comunicación solidariamente la responsabilidad civil por la lesión ilícita del honor o la intimidad que causen sus periodistas.

  • Texto: PERCY GARCÍA CAVERO (CLARÍN.COM)
  • Foto: Mariano Vior
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